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NOTAS IMPORTANTES SOBRE LA REFORMA
AL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN
PRI-AN consuman el despojo al DFLa Jornada..... Miercoles 13 de Octubre de
2004
La Jornada.....México
D.F. Viernes 8 de octubre de 2004
ECONOMIA
MORAL (1a
y 2a entregas) (8 y 15 de Octubre de 2004)
México D.F. Viernes 22 de octubre de 2004
ECONOMIA
MORAL
Julio
Boltvinik
La
economía moral es convocada a existir como resistencia a la economía
del "libre mercado": el alza del precio del pan puede equilibrar la
oferta y la demanda de pan, pero no resuelve el hambre de la gente
Antifederalismo / II (3a.
entrega 22/10/04)
El DF recibe menos fondos federales pero recauda mucho más
localmente
LA PRIMERA
CONSTATACION de los problemas del federalismo, que resultó del
análisis de la entrega anterior de esta columna (15 de octubre), fue
que persiste en el país un centralismo brutal por el cual la
Federación, una vez hechas las transferencias por conceptos de
participaciones y aportaciones federales, dispone todavía de casi
dos veces más recursos que el conjunto de las entidades federativas.
Este es, en mi opinión, el problema más importante del federalismo.
EL SEGUNDO
PROBLEMA del federalismo fiscal, que es el que estuvo en el
debate nacional con motivo de la aprobación de las reformas al
artículo 122 de la Constitución, es la distribución entre entidades
federativas de la magra parte del pastel que llega a ellas. Esta
distribución depende de, entre otros, los siguientes factores: 1) De
las reglas de distribución entre entidades federativas del fondo
general participable (FGP) (que se constituye con la recaudación que
se obtiene "por todos los impuestos federales, incluido IVA e
impuesto sobre la renta, así como por los derechos sobre la
extracción de petróleo y de minería"), que corresponde a las
entidades federativas y que como vimos en la entrega anterior de
esta columna equivale a alrededor de una cuarta parta de dicha
recaudación. Los montos obtenidos por este concepto se denominan
participaciones y son recursos que la entidad federativa puede usar
libremente. 2) De las reglas o prácticas de distribución de las
aportaciones federales, que son recursos que se transfieren de la
Federación a las entidades federativas para usos específicos
('etiquetados'), como resultado de la descentralización de diversos
programas, sobre todo de corte social (educación, salud,
infraestructura social). 3) De la capacidad recaudatoria de
gobiernos estatales y municipales (en el caso del DF sólo el
gobierno central de la ciudad recauda). Esta capacidad recaudatoria
local depende tanto del nivel de desarrollo de la entidad federativa
como de las capacidades fiscales desarrolladas (e inversamente al
grado de corrupción).
ANTES DE
MIRAR estos factores, describamos la realidad fiscal comparativa
de las entidades federativas. El año más reciente con información
completa disponible es 2002. Dado que en las entidades federativas
viven poblaciones de tamaños muy diferentes, la manera correcta de
comparar los recursos de los que disponen es dividiendo esos
recursos entre la población de la entidad, con lo cual obtenemos los
recursos por persona. La disponibilidad de recursos totales en cada
entidad es igual a la suma de los ingresos recaudados localmente
(tanto por municipios como por gobiernos estatales o del DF), más
las participaciones y aportaciones federales, más otros ingresos
(financiamientos e ingresos por cuenta de terceros).
EL
PROMEDIO NACIONAL es de 5 mil 705 pesos por persona como
disponibilidad total de recursos en las entidades federativas, que
se compone de 4 mil 540 pesos provenientes de participaciones y
aportaciones, que representan casi las cuatro quintas partes del
total (79.6 por ciento), de sólo 821 pesos provenientes de
recaudación local (estatales o DF, y municipales) que representan
sólo 14.4 por ciento; y de otros ingresos, 344 pesos por
persona, que representan el resto (6 por ciento).
AQUI ASOMA
LA cabeza un problema adicional del federalismo: la debilidad
recaudatoria de estados y municipios, lo que lleva a una brutal
dependencia de los recursos provenientes del gobierno federal en
casi todos los estados. Esta estructura es esencial en la polémica
sobre las desigualdades atribuibles al federalismo. Comparemos los
casos extremos al respecto y luego incluyamos algunos otros estados
políticamente importantes.
EL DF
RECAUDA localmente (con los mismos impuestos y fuentes de
ingresos que tienen en sus manos los estados y municipios) 3 mil 84
pesos por persona, casi cuatro veces más que la media nacional que
es de sólo 821 pesos. Además de esta enorme distancia respecto a la
media nacional, hay una enorme brecha también entre el DF y las
entidades federativas con capacidad de recaudación local superior a
la media: salvo Chihuahua, que recauda localmente mil 593 pesos por
persona, 52 por ciento del valor del DF, los demás estados de este
grupo recaudan menos de la mitad (Nuevo León y Quintana Roo) o
alrededor o menos de la tercera parte (Baja California Sur, Baja
California y Jalisco). En el extremo inferior, Guerrero, Oaxaca, SLP,
Chiapas e Hidalgo recaudan entre 307 y 232 pesos por persona. En
estos estados, pero no sólo en ellos, la dependencia de las
participaciones y aportaciones federales supera 90 por ciento (llega
a 94.3 por ciento en Guerrero). Sin embargo, el estado más
dependiente de estos fondos es, paradójicamente como veremos,
Tabasco, con 95.8 por ciento.
EN EL DF
estos recursos representaron en 2002 sólo 49 por ciento de las
disponibilidades totales, mientras los recursos recaudados
localmente aportan 40 por ciento, mostrando que el DF es, con
mucho, la entidad federativa que más recauda localmente por persona
y la que menos depende de los recursos federales. La entidad que
le sigue en menor dependencia de los fondos federales es Nuevo León
con el 68 por ciento y Quintana Roo con 73 por ciento, como se
aprecia muy lejos del DF.
CAMPECHE
ES LA entidad del país que tiene la más alta disponibilidad de
recursos totales por persona, 9 mil 452 pesos en 2002,
seguido de Baja California Sur (9 mil 276 pesos), Tabasco (8 mil
646), el Distrito Federal (7 mil 771) y Nayarit (7 mil 465). Las
cinco entidades peor situadas son Guanajuato (4 mil 42), Puebla (4
mil 576), México (4 mil 597), Michoacán (4 mil 860) y San Luis
Potosí (5 mil 2). Como se aprecia, Campeche tiene una disponibilidad
por persona que más que duplica la de los tres estados peor
situados. Si añadimos a este grupo de 10 entidades federativas a
otras de importancia económica y poblacional como Nuevo León,
Jalisco, Veracruz, podemos tener una visión adecuada del problema.
Esto es lo que se presenta en el cuadro anexo.
EL CUADRO,
ADEMAS de mostrar las desigualdades enormes entre las entidades
federativas en cuanto a la disponibilidad de recursos fiscales,
permite dar algunos pasos iniciales en la explicación de tales
desigualdades. Campeche y Tabasco, ambos estados petroleros, el
primero en el presente y el segundo en el pasado, ocupan los dos
primeros lugares en los fondos federales (participaciones y
aportaciones) recibidos por persona (8 mil 284 y 7 mil 692) (véase
las columnas 4 y 5 del cuadro), que por sí solos superan, con mucho,
el promedio nacional de disponibilidad por persona (5 mil 706). Algo
muy similar ocurre con Baja California Sur y Nayarit, entre los
estados incluidos en el cuadro. En estos casos, la explicación de su
privilegiada posición se deriva de un sesgo en la asignación de
participaciones o aportaciones federales, cuyo origen habría que
identificar, aunque en los casos de Tabasco y Campeche los indicios
apuntan hacia el petróleo.
LA
EXPLICACION DE la relativamente alta disponibilidad de recursos
fiscales por persona en el DF tiene un origen totalmente distinto.
El DF es la tercera entidad federativa que menos fondos federales
recibe por persona, con 3 mil 809 pesos (menos de la mitad que
Tabasco y Campeche y alrededor de la mitad de Baja California Sur),
estando en peor situación sólo el estado de México (3 mil 510) y
Guanajuato (3 mil 489). A pesar de ello, se sitúa en cuarto lugar
nacional de disponibilidad total de recursos por persona, con 7 mil
771 pesos, debido a la recaudación local que, como se dijo, supera a
las demás entidades de manera muy amplia (columnas seis y siete del
cuadro). En el DF hay, de hecho, al igual que en estado de México,
Guanajuato, Puebla, Jalisco y Michoacán, un sesgo hacia abajo en la
distribución de los fondos federales que procuraré explicar en
próximas entregas.
EL DF ESTA
excluido de varios fondos de aportaciones federales. Por una parte
del de educación básica (FAEB) y otros relacionados, lo que se
explica porque la educación no le ha sido descentralizada. Pero
también está excluido del FAIS (Fondo de infraestructura social) sin
una razón similar. La situación del estado de México parece difícil
de explicar.
DETENGAMONOS UN MOMENTO a tratar de explicar si la diferencia
tan marcada entre la recaudación local del DF y las de las demás
entidades federativas se explica sólo por su mayor PIB por persona.
El DF tenía un PIB per cápita en 2002 de 151 mil pesos por persona,
contra uno de 101 mil pesos en Nuevo León y uno de 39 mil en el
estado de México. Dividiendo la recaudación local por persona que se
presenta en el cuadro, entre el PIB por persona, obtenemos la carga
fiscal de la recaudación local, que es 2.04 por ciento en el DF
contra 1.34 en Nuevo León y 1.39 en el estado de México. La carga
fiscal en el DF es 53 por ciento más alta que en Nuevo León y 48 por
ciento más alta que en el estado de México. La mayor recaudación
fiscal del DF respecto a estos dos estados se explica no sólo por el
PIB per cápita más alto, sino sobre todo porque los habitantes del
DF, ciudadanos de segunda, pagamos más impuestos locales en
proporción a nuestros ingresos, lo que refleja también una mayor
eficiencia recaudatoria del gobierno del DF.

Julio
Boltvinik
La
economía moral es convocada a existir como resistencia a la economía
del "libre mercado": el alza del precio del pan puede equilibrar la
oferta y la demanda de pan, pero no resuelve el hambre de la gente
'Democracia' pestilente (8/10/04)
La Jornada
Usar la ley para violar la ley
Alianzas PRI-PAN para expropiar al DF
ESCRIBO
DESDE EL salón de sesiones de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Soy
un ciudadano de segunda de una entidad federativa sui generis,
en la cual los gobernantes y legisladores que elegimos no tienen
facultades para tomar las decisiones básicas (deuda, desafueros)
como ocurre en los 31 estados.
NUEVAMENTE
LAS FRACCIONES del PRI y del PAN se han aliado para golpear
con la ley, usándola como si fuera una ametralladora. Lo
hicieron en la reforma a la Ley del IMSS para golpear a su sindicato
independiente que se ha negado a obedecer a Santiago Levy. Hoy
jueves 7 de octubre, en el Palacio Legislativo de San Lázaro (que
debería ser el templo de la democracia), quisieron volver a repetir
el golpe. Ahora con una reforma aberrante con el único propósito de
golpear al Gobierno de la ciudad de México para ver si así logran
bajar su popularidad en las encuestas Andrés Manuel López Obrador,
ni más ni menos que nuestra Carta Magna. Otra de las gloriosas
ocasiones en las que PAN y PRI se aliaron (aunque aquella vez
mediante una simulación del PAN) fue para impedir el desafuero del
senador priísta Aldana, involucrado en el Pemexgate. Así,
dejar en la impunidad a un personaje como Aldana, golpear al
sindicato del IMSS y golpear a los habitantes de la ciudad de
México, son tres de las perlas más gloriosas del PRIAN en
esta legislatura. Desde luego, falta su perla máxima, el desafuero
de Andrés Manuel López Obrador. Un brillante expediente para esta
renovada alianza que no había vuelto a mostrar tantas maravillas
desde el sexenio de Salinas de Gortari.
LA QUE HOY
nos ocupa es una infamia vestida de argumentos federalistas
todos ellos absolutamente falsos. Se trata, ni más ni menos, que de
quitarle, mediante una supuesta reforma constitucional, un monto
importante de recursos al DF (algo así como 12 por ciento del
presupuesto del DF), para transferírselos al estado de México (de
ahí los afanes de Chuayfett), a Nuevo León y a otras entidades
federativas ricas. Una verdadera expropiación consumada por la pura
voluntad de golpear. La ley usada como macana.
LA
INICIATIVA AÑADE una base sexta a las cinco bases establecidas
actualmente en el artículo 122 constitucional para el Estatuto de
Gobierno del DF, que a la letra dice: "El Distrito Federal
participará en la proporción que las demás entidades federativas en
el gasto destinado al sostenimiento de la educación básica
obligatoria". Esta reforma resulta enteramente intrascendente porque
la obligación constitucional de impartir educación básica ya está
establecida para el DF en el primer párrafo del artículo tercero
constitucional que dice: "Todo individuo tiene derecho a recibir
educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y
municipios- impartirá educación prescolar, primaria y secundaria".
Esto se precisa en la fracción VIII: "El Congreso de la Unión, con
el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,
expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función
social educativa entre la federación, los estados y los municipios,
a fijar las aportaciones económicas correspondientes a este servicio
público...".
SI BIEN
AQUI no se hace mención explícita del DF, la 'ley necesaria' a
la que se refiere la Constitución, fue promulgada en 1993: la Ley
General de Educación, que establece en el artículo 16 la
responsabilidad del DF en la materia: "las atribuciones relativas a
la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que
los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades
educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán en
el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades
que, en su caso, establezca". Además establece que "El gobierno del
Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios
educativos en el propio distrito en los términos de los artículos 25
y 27". El artículo 25 establece que "El Ejecutivo federal y el
gobierno de cada entidad federativa [lo que incluye al DF]
con sujeción a las disposiciones de egresos y gasto público
correspondiente que resulten aplicables, concurrirán al
financiamiento de la educación pública". Está claro, pues, que la
reforma constitucional al artículo 122 es redundante. Las normas
vigentes ya establecen las responsabilidades necesarias.
¿ENTONCES,
POR QUE la educación básica en el DF sigue siendo operada por el
gobierno federal? El proceso de descentralización de la educación
básica a los gobiernos de las entidades federativas se puso en
marcha con el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación
Básica y Normal en 1992. Según las consideraciones del dictamen que
hoy se 'quería votar', la descentralización en el DF no se ha
llevado a cabo porque "...simultáneamente a la firma de ese Acuerdo,
el entonces Departamento del Distrito Federal y el Sindicato
Nacional de los Trabajadores de la Educación celebraron una serie de
acuerdos que impiden que, tanto los anteriores como el actual
Gobierno Capitalino (sic), aporten recursos financieros para el
gasto educativo". Por tanto, algo que según ellos es un problema
sindical, lo quieren resolver ¡modificando la Constitución! Así son
de coherentes estos adalides de la democracia nacional. Pero lo
dicho por ellos es falso. No hay nada que impida la
descentralización de la educación en el DF.
SI NO
RESUELVE el problema de la descentralización, pues como ha dicho
en estos días el secretario de Educación pública, la "reforma al
artículo 122 no tiene nada que ver con la descentralización",
entonces se confirma que el único propósito del embargo fiscal
al gobierno de la ciudad de la esperanza es, justamente, arrebatarle
la esperanza a sus ciudadanos.
13:25
HORAS. Los diputados de la fracción parlamentaria del PRD
tomamos la tribuna de la Cámara y la sesión se encuentra en receso
(al final queda cancelada y se convoca a sesión para el próximo
martes). Por tanto, la infamia no se consumó hoy. Tarde o temprano
lo harán. El martes, dijo Pablo Gómez, en su discurso antes de la
toma de la tribuna, estaremos dispuestos a discutir la iniciativa y
a dejarnos mayoritear.
PERO
SIGAMOS CON el texto de la iniciativa. Si antes dije que el
cambio a la Constitución es irrelevante, entonces ¿por qué tanto
problema? El truco está en los tres artículos transitorios que
establecen cuestiones sustantivas. Antes de analizarlas, veamos la
'elegante técnica legislativa' con la que se quiere manufacturar la
ametralladora para golpear a los habitantes de la ciudad. El decreto
por el cual se aprueba un cambio en la Constitución que, por lo que
hemos visto, es irrelevante, tiene tres artículos transitorios
que se pretende regulen permanentemente cuestiones cuya
materia compete a la Ley General de Educación y a la de Coordinación
Fiscal. Con esto, la legislación se convierte en un verdadero
laberinto indescifrable. No es la primera vez que se incurre en esta
impudicia legislativa, pero eso no la legitima. Estos artículos no
son transitorios de la Constitución sino del decreto que aprueba la
modificación constitucional. Son disposiciones legislativas que
están literalmente en el aire (sin metáforas).
PUES BIEN,
EL primer transitorio dice a la letra, en uno de esos galimatías
que hubieran hecho las delicias de Nikito Nipongo: "El Distrito
Federal, al igual que las demás entidades federativas, deberá
contribuir al gasto educativo, junto con la federación, en un
equilibrio equivalente al gasto medio nacional de aportación federal
y estatal que se ajustará, anualmente, en función del
crecimiento de la matrícula compuesta por alumnos de educación
básica obligatoria". La lectura literal del texto (haciendo a un
lado lo incomprensible de la frase que empieza en 'equilibrio' y
termina en 'estatal'), quiere decir que se obliga a que todas las
entidades federativas, y no sólo el DF, contribuyan al gasto
educativo al mismo nivel que lo hace (me imagino) el promedio. Por
tanto, si el promedio es 25 por ciento, esa debería ser la
contribución media que, de aquí en adelante, tendrían que hacer
todas las entidades federativas. Pero lo raro es que los diputados
de Oaxaca, por dar un ejemplo, del PRI y del PAN, estado que
prácticamente no contribuye al gasto educativo, votaron a favor de
la iniciativa en comisiones. Por tanto, es probable que mi
interpretación de la elegante prosa no sea la única posible y que el
primer transitorio obligue solamente al DF a entregar la aportación
promedio de los 31 estados (mientras la frase 'al igual que las
demás entidades federativas' deba interpretarse como poesía pura,
cuyo significado debe desentrañarse como si fuese una metáfora).
EN EFECTO,
ASI parece ser, pues el segundo transitorio precisa que es sólo
el DF el expropiado en beneficio de los amigos de Chuayfett: "La
Federación descontará de las participaciones en las
contribuciones federales que correspondan al Distrito Federal, la
cantidad que resulte conforme al párrafo anterior. Dicha cantidad
será destinada a los Estados que participen en proporción mayor
al sostenimiento del servicio mencionado, a partir del primero
de enero del año dos mil cinco". Los buenos gobernantes que se han
preocupado por sus niños y adolescentes, gastando de sus propios
recursos, serán recompensados, ¡por fin! Se expropian recursos al
DF, de sus participaciones, que de acuerdo a la Ley de Coordinación
Fiscal son inembargables, para que el DF le pague a los
'buenos estados' lo que el DF les debe por haberse portado mal. En
efecto, el artículo noveno de la LCF establece que "las
participaciones que correspondan a las entidades y municipios son
inembargables; no pueden afectarse a fines específicos,
ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones
contraídas por las entidades o municipios". Como se aprecia, la
interpretación metafórica consiste en que el DF puede ser embargado
porque tiene una deuda moral. Lo dicho: poesía pura.
COMO LOS
ARTICULOS transitorios de un decreto tienen una jerarquía legal
menor que las leyes, como el decreto no incluye una disposición
transitoria que señale la derogación de todo lo que se oponga a
ella, es evidente que los artículos transitorios, particularmente el
segundo, serán fácilmente impugnables ante la Suprema Corte en una
controversia constitucional, o bien será sencillo ganar un amparo
contra la aplicación de tan aberrante disposición (ya que en el
poder judicial entienden poco de metáforas).
EL TERCER
ARTICULO transitorio es igual de aberrante (¿o de poético?).
Protege al SNTE de cualquier perjuicio, conculcando los derechos de
los trabajadores de formar el sindicato que deseen. Pero además es
inútil, porque como dijo nuestro guía educativo: "la reforma no
tiene nada que ver con la descentralización". De lo que se trata,
hay que insistir, es de expropiarle recursos al DF para
transferirlos a estados como el de México y el de Nuevo León,
mientras en el DF nada cambiará en materia educativa y el gobierno
federal seguirá prestando el servicio de educación básica.
EN LAS
PROXIMAS entregas mostraré que los argumentos que sostienen que
el país subsidia fiscalmente al DF son absolutamente falsos, y que
es al revés, que es el DF el que subsidia al resto del país, y
exploraré las vías hacia un federalismo más justo.
México D.F. Viernes 15 de octubre de 2004
ECONOMIA MORAL
Julio
Boltvinik
Antifederalismo / I
El centralismo prevalece en la distribución de recursos
La
economía moral es convocada a existir como resistencia a la economía
del "libre mercado": el alza del precio del pan puede equilibrar la
oferta y la demanda de pan, pero no resuelve el hambre de la gente
EL ATRACO
CONTRA los habitantes de la Ciudad de México y su gobierno
legítimamente constituido fue consumado, en su primer paso
legislativo, al aprobarse en la Cámara de Diputados la reforma al
artículo 122 de la Constitución (que ahora pasa al Senado), por
mayoriteo de la alianza PRI-PAN-Verde. Es interesante hacer notar
que en el PRI hubo algunos votos de excepción; los más notables, los
de Roberto Campa y René Meza Cabrera, que votaron siempre con el PRD
y el PT en contra del dictamen. Tres diputados más del PRI se
abstuvieron sistemáticamente. Los diputados de Convergencia se
abstuvieron. Mis respetos para todos ellos. El largo debate fue
ganado abrumadoramente por los partidos opositores al dictamen, por
la sencilla razón de que para cometer actos arbitrarios de despojo
no puede haber razones.
EL NUMERO
DE votos en contra de diputados del PRI se elevó hasta 16,
cuando se votó en lo particular el artículo transitorio segundo, que
es el que establece el descuento de las "participaciones en las
contribuciones federales (sic) que correspondan al Distrito
Federal" y destina dichos recursos a los "estados que participen en
mayor proporción al sostenimiento del servicio mencionado".
Galimatías aparte, algunos diputados de Oaxaca votaron en contra del
artículo, porque orienta los recursos del despojo hacia los estados
ricos (Estado de México, Nuevo León, Baja California, etcétera). Es
decir, estos votos adicionales en contra no reflejan un desacuerdo
con el despojo, sino con el reparto del botín.
TANTO EL
TEXTO del dictamen que se votó el martes, como las
intervenciones en tribuna a favor del mismo, sostienen que el DF
tiene una situación de privilegio. El argumento es que el DF es
subsidiado por el conjunto de las entidades, por el hecho que el DF
no tiene que realizar aportaciones de recursos propios al gasto en
educación. Hay que insistir en que el DF no dedica recursos propios
a la operación de la educación básica porque ésta la sigue
operando el gobierno federal. Como argumenté en la entrega
anterior de esta columna, ello se debe a una falta de voluntad
política del gobierno federal. Mientras esta descentralización no
ocurra, el gobierno de la ciudad sólo puede asignar a la educación
básica programas complementarios como los de suministro de útiles
escolares y similares. Está claro que la educación básica debe ya
descentralizarse al DF. Pero como lo establecí en la entrega
anterior, la reforma al artículo 122, tal como lo declaró,
correctamente, el secretario de Educación, no tiene nada que ver con
esta descentralización.
LA REFORMA
NO impulsa la descentralización, que para ocurrir requiere un
convenio entre ambos gobiernos, sino que despoja al DF de muchos
miles de millones de pesos de sus participaciones, que son recursos
que, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, no pueden
etiquetarse a usos específicos y que además son inembargables. Peor
aún, como acertadamente señalaron el martes varios diputados del PRD
en el debate sobre este asunto, si se consuma el despojo y el botín
se reparte entre estados como Nuevo León, Estado de México, Jalisco
y Baja California, el botín no será usado para educación básica sino
para lo que quieran usarlo los gobiernos estatales receptores,
incluida la propaganda política.
HOY
CONCENTRO EL análisis en el reparto entre la Federación y las
entidades federativas, con la intención de mostrar el verdadero
problema del federalismo: la prevalencia del centralismo. En
futuras entregas examinaré el problema, que aunque es importante me
parece de segundo orden de importancia, de la distribución de los
recursos y obligaciones entre las entidades federativas.
LOS
DETERMINANTES DEL monto de recaudación fiscal federal que recibe
cada entidad federativa (y cada municipio o delegación) por
concepto de participaciones, que son ingresos no condicionados,
son los siguientes: 1) la legislación vigente; 2) la eficiencia con
la que se aplica ésta; y 3) las reglas con las que lo recaudado se
distribuye entre la Federación y los gobiernos locales y entre
éstos. Los dos primeros puntos determinan el tamaño del pastel, y el
tercero la proporción o rebanada que de ese pastel recibe cada
gobierno local como participación. Adicionalmente, las
entidades federativas y municipios cuentan con algunas fuentes
tributarias propias y además reciben de la federación
aportaciones federales, que son recursos que "la Federación
transfiere a las haciendas públicas de los estados y del Distrito
Federal (que está excluido en algunos casos) y en su caso de los
municipios, condicionando su gasto a la consecución y
cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación
establece esta ley" (artículo 25). Las fuentes propias de ingresos
de los estados y municipios son muy precarias (la más importante de
los primeros es el impuesto sobre la nómina y la más importante de
los segundos es el impuesto predial). En el DF, la administración
central del gobierno recauda ambos tipos de impuestos.
LA LCF
DEFINE como recaudación federal participable (RFP) la que
se obtiene "por todos los impuestos federales, así como por
los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería" (artículo
2), con algunas excepciones. Algunos impuestos tienen un manejo
especial en la LCF: los impuestos de tenencia o uso de automóviles,
sobre automóviles nuevos, y especial sobre producción y servicios a
las bebidas alcohólicas y no alcohólicas y a tabacos labrados, son
denominados en la Ley impuestos asignables. En los dos
primeros casos las entidades que hayan celebrado convenio de
colaboración administrativa al respecto, recibirán ciento por ciento
de la recaudación, de la cual corresponderá 20 por ciento a los
municipios. Sólo 20 por ciento de la recaudación federal
participable conforma el Fondo General Participable, que es
el que se distribuye a entidades y municipios. Incluye la
recaudación del impuesto sobre la renta (ISR) y del IVA. Mediante
otros mecanismos, como el Fondo de Fomento Municipal, lo que se
llaman incentivos económicos (por los cuales las entidades pueden
recibir ciento por ciento de algunos impuestos asignables) y otros,
la participación de las 32 entidades en la recaudación federal
participable (RFP) llega a casi 25 por ciento en 2003.
COMO SE
APRECIA, existe una concentración inicial, brutal, en la
distribución de los recursos, ya que la Federación se queda con
las tres cuartas partes de la recaudación impositiva básica de la
nación y sólo distribuye, entre las 32 entidades federativas, una
cuarta parte como participación en la recaudación y, por tanto, como
recursos propios no etiquetados. Adicionalmente, un monto muy
importante, muy similar a las participaciones, es distribuido a las
entidades como aportaciones federales, resultado de la
descentralización de los programas de educación, salud,
infraestructura social y otros, por medio del ramo presupuestal 33.
Los gobiernos estatales; sin embargo, al operar las escuelas o las
unidades médicas, para lo cual reciben estas aportaciones, tienen
muy escasa autonomía ya que, por ejemplo, el gobierno federal define
los programas educativos, los calendarios escolares, diseña e
imprime los libros de texto gratuitos, y la política salarial del
magisterio.
CONSIDERANDO TODO EL gasto primario derivado de recursos
recaudados por la Federación, su asignación según el ejecutor final
de los mismos revela que las entidades federativas ejecutan 36 por
ciento de dichos recursos, mientras la Federación (incluyendo
poderes Legislativo y Judicial federales, y organismos autónomos)
ejecuta el resto (64 por ciento). Es decir, incluso si
consideramos los recursos de aportaciones federales, en los cuales
las entidades federativas son básicamente ejecutoras con autonomía
muy restringida, la Federación sigue ejerciendo casi dos terceras
partes de los recursos recaudados por ella.
AUNQUE LA
INFORMACION sobre ingresos propios de las entidades federativas
está siempre rezagada, usando datos del año 2002 podemos señalar
que, en promedio, los ingresos propios de las entidades federativas
(incluido el DF que tiene una proporción mucho más alta) representan
sólo 10.6 por ciento de sus ingresos totales, sin incluir ingresos
de los municipios. Si se añaden éstos, llegamos a 16.3 por ciento.
VEAMOS
LA ESENCIA del antifederalismo.
En el cuadro anexo se presentan las cifras básicas. He incluido
solamente las fuentes de ingresos permanentes (impuestos, derechos,
productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras) de las
entidades federativas (incluye DF) y municipios. He reunido el gasto
primario derivado de los recursos federales (el gasto primario es
igual al gasto neto total menos el costo financiero del sector
público) y las fuentes sostenibles del gasto estatal (incluyendo DF)
y municipal. El total de los recursos locales disponibles en 2002 en
las 32 entidades federativas y todos los municipios del país, que
como se aprecia en el cuadro resulta de sumar lo que ejercen las
entidades federativas de recursos captados por la federación (488
mil millones, que incluyen participaciones y aportaciones federales)
más lo que captan los gobiernos de las entidades federativas (59 mil
millones) y lo que captan los gobiernos municipales (25 mil
millones), fue de poco más de medio billón de pesos (573 mil
millones), bastante menor que el ejercido como gasto primario
directamente por el gobierno federal (790 mil millones de pesos). Si
a esta cifra se le añade los intereses de la deuda federal, llega
casi al billón de pesos (969 mil millones de pesos, lo que no se
muestra en el cuadro). Como los gobiernos locales también incurren
en costos por sus propias deudas, la cifra federal comparable con la
disponibilidad total de los estados, es esta última que incluye
costo financiero.
PODEMOS
CONCLUIR QUE la Federación (una vez que ha pagado las
participaciones a los gobiernos estatales y les ha transferido las
aportaciones federales), conserva para su uso propio (ya sin las
responsabilidades operativas centrales en educación y salud),
recursos que son casi dos veces mayores (1.7 veces) que el total
de los recursos de las 32 entidades federativas.
ES
EVIDENTE QUE lo que impide el desarrollo auténtico del
federalismo en el país es este centralismo asfixiante. La reforma
que el país necesita y que la Convención Nacional Hacendaria no se
atrevió a proponer, es el cambio radical en las reglas del juego de
la distribución de los recursos recaudados por impuestos y derechos
federales. Las entidades federativas deberían recibir, por lo
menos, 50 por ciento de la recaudación de los impuestos que se
generan en el país y que por un convenio fiscal son recaudados
solamente por la Federación.
Traspaso educativo, pero con recursos, pide el
GDF...El Universal
Online (05/10/04)
Explican recorte 4 diputados......El
Universal Online (05/10704)
Preocupación por
el intento de reforma constitucional
La Jornada
(07/10/04)
De la
propuesta de modificación al artículo 122 constitucional, más allá
de lo que implica el irracional golpe presupuestal a la ciudad de
México, destacamos tres elementos meramente jurídicos que nos
parecen preocupantes:
1. Se han
violado sistemáticamente los principios establecidos en la
Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el reglamento
interior respectivo, sobre el procedimiento establecido para la
aprobación de modificaciones constitucionales, al evitar que la
iniciativa sea debidamente discutida en las comisiones pertinentes,
como entre otras la de Presupuesto.
2. La
iniciativa propone en un artículo transitorio: "La aplicación de la
presente reforma no afectará en modo alguno salarios y prestaciones
de los trabajadores de la educación del Distrito Federal, siendo el
Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación el titular de
la representación de los derechos laborales, profesionales,
económicos y sociales de dichos trabajadores". Incorporar este texto
a la Constitución implica desconocer toda la legislación laboral en
México, imposibilita cualquier cambio sindical si antes no se vuelve
a hacer una modificación constitucional y eleva a rango
constitucional a un sindicato.
3. En un
panel celebrado el jueves 6 de octubre ante la periodista Carmen
Aristegui, el diputado federal panista por el DF Miguel Angel
Toscano especificó que la reforma se propone como una medida en
contra de la manera en que Andrés Manuel López Obrador gobierna el
Distrito Federal. Esta declaración, de uno de los diputados
promotores de la reforma, es para enmarcarse. Ejemplifica
perfectamente la obsesión de la clase política por el poder, en la
que no importa la legalidad, el principio de supremacía
constitucional ni el estado de derecho: importa solamente el poder,
el descalificar al adversario, aun si para ello se modifica la
propia Carta Magna. Es una reforma al Estado mexicano para afectar a
un solo hombre. Implica la gravedad de atacar el sentido mismo del
pacto federal, afectando por una cuestión de poder a toda una
entidad federativa y sus millones de habitantes.
Hacemos un
llamado urgente a la ciudadanía para impedir la consumación de este
tipo de actos, que afectan no solamente a quienes vivimos en esta
ciudad, sino a quienes exigimos un elemental respeto a nuestros
derechos ciudadanos.
Por la
Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD): María Luisa
Campos (presidenta), Francisco T. Ramírez, Lauro J. Sol, Oscar
Alzaga, Claudia Luengas, Edith Ramírez, Micheel Salas, Maricarmen
Fernández, José Luis Romero, David Peña, Ernestina Godoy, Marina
Téllez, Ana María Salazar, Jesús Domínguez, Sonia Hernández, Enrique
León, José L. Contreras, Julio César Ortiz Zenón, Ariel Muñiz,
Irving Espinosa, Alejandra Flores y 20 firmas más
Protestan en Congreso recorte a presupuesto...El
Universal Online (05/10/04)
Vivimos en el país de las primeras veces:
analista...El
Universal Online (05/10/04)
Opacidad gubernamental
jesusa cervantes/apro
México, D.F., 4 de octubre (apro).- El 2
de julio del año 2000 se crearon expectativas entre la gente que
el “gobierno del cambio”, encabezado por Vicente Fox no ha
podido cubrir.
La desilusión no es noticia ni mucho menos es sorpresa la falta
de claridad del actual gobierno; pero lo que sí genera
indignación es la nula transparencia sobre el manejo de los
recursos públicos en el gobierno de Vicente Fox; más aún, la
forma en que, vía la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el
foxismo ha tratado de esquivar una de sus primeras obligaciones:
ser transparente, rendir cuentas y no poner trabas con
argumentos leguleyos.
El gobierno lleva cuatro años en el poder y hasta la fecha, la
Cámara de Diputados no ha podido cumplir con su obligación de
dictaminar la cuenta pública ¡del primer año de gobierno¡
foxista.
Los motivos, los innumerables recursos interpuestos por el
Ejecutivo Federal para impedir el trabajo de la Auditoría
Superior de la Federación y más aún, cuestionar sus facultades.
Las posibles consecuencias sobre una desaprobación de la primera
cuenta pública de Vicente Fox ha puesto a temblar no sólo al
Ejecutivo, sino a varios miembros de gabinete que han cometido
irregularidades, caído en omisiones y, lo que es peor, aprobado
ventas o extensión de permisos millonarios que son
inconstitucionales. Nos referimos, por supuesto, a los permisos
de generación de energía eléctrica o a los contratos de
servicios múltiples.
De la mano aparece también el ejercicio equivocado de funciones
públicas de quienes participaron y avalaron casos como el
Fobaproa, el manejo y creación de recursos de los más de mil
fideicomisos privados con recursos públicos, caso típico Isosa,
o el desvío de recursos hacia “Vamos México”, la fundación de la
esposa del presidente de la República.
Todas estas irregularidades, y cientos, sí, cientos más, han
sido documentadas por la Auditoría Superior de la Federación,
órgano auxiliar de la Cámara de Diputados, pero que no han
podido incidir en el dictamen final de los diputados, sea por
las varias controversias constitucionales interpuestas por el
Ejecutivo contra la ASF o porque los diputados han retrasado de
manera sistemática la elaboración y aprobación de un dictamen
sobre la primera cuenta pública de Vicente Fox.
Desde que tomó posesión, Fox enarboló la transparencia como uno
de sus principales compromisos y obligaciones para con la
sociedad que depositó mucha de su esperanza y deseo de cambio en
este hombre, sin embargo, a cuatro años, ha sido el mismo
Vicente Fox quien no ha dejado a la ASF hacer su trabajo; no se
ha dejado auditar de manera libre y ha puesto en duda no sólo
las facultades del auditor, sino también su honorabilidad.
Los recursos para desacreditar una institución --que si bien no
es lo que la ciudadanía desea, es mucho más de lo que se tenía
en el pasado--, han sido bajos, sólo dignos de un gobierno que
teme ser descubierto. La respuesta del porqué el gobierno ha
actuado así es cuestión de aritmética: a la administración
foxista le restan sólo dos años de gobierno, al auditor superior
de la Federación, cinco. Esperemos que la tan ansiada
transparencia no llegue hasta después del 2006.
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